Unidad de Egreso de Personas Fallecidas
La Unidad de Egresos de Personas Fallecidas es la encargada de la recepción, resguardo y entrega de cadáveres, así como de los expedientes clínicos y legales correspondientes. Esta unidad realiza un proceso de verificación para determinar el tipo de caso y los pasos a seguir para la entrega del cuerpo.
Casos Clínicos
Cuando el médico tratante determina que la causa de fallecimiento fue por una enfermedad común, se considera un caso clínico. En estos casos, los familiares cercanos del fallecido deben presentarse en la unidad con fotocopias y originales de documentos de identificación, los cuales serán verificados por el oficial de turno.
Una vez confirmada la veracidad de los documentos, el oficial procede a tomar los datos del responsable y entrega el informe de defunción. Los familiares deberán realizar sus diligencias correspondientes y, una vez completados los trámites, podrán retirar el cuerpo en compañía de una funeraria o de manera particular con la respectiva caja mortuoria.
En caso de que quien se presente no sea un familiar directo, se solicitará una declaración jurada donde conste que esta persona se responsabiliza del retiro e inhumación del cadáver, eximiendo al hospital de toda responsabilidad futura.
Casos Legales
Si el médico determina que la muerte ocurrió por causas no naturales (violentas o sospechosas de criminalidad), el caso se considera legal. El oficial de turno en la morgue notificará al Ministerio Público, que acudirá al hospital para realizar el procesamiento del cuerpo y la recolección de indicios.
Posteriormente, el auxiliar fiscal emitirá una Solicitud de Necropsia dirigida al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la cual autoriza el traslado del cadáver por medio de la Unidad de Transportes del Hospital General San Juan de Dios. Los familiares serán informados de que todos los trámites para el retiro del cuerpo deberán realizarse directamente en INACIF.
Procedimiento en Caso de No Reclamo
Si el cadáver permanece en la morgue por más de 24 horas sin ser reclamado, se intentará contactar a los familiares utilizando la información disponible. En caso de no lograr ubicar a ningún responsable, se procederá conforme a lo establecido en el Código de Salud, Decreto 90-97, Artículo 114, realizando la inhumación del cuerpo en una fosa común.
Si el expediente incluye el DPI o una fotocopia del mismo, se registrará la defunción con el nombre correspondiente. Si no se cuenta con ningún documento de identificación, la defunción se inscribirá bajo la denominación "XX, XX", y se procederá con el traslado al Cementerio La Verbena para su inhumación.